Proyecto de ley · Boletín 14767-03
Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección
Ingresó el 22 de diciembre de 2021 · Mensaje · Origen: Cámara de Diputados · Ver la ficha en camara.cl ↗
Sus 5 votaciones en la Sala
Un proyecto pasa por varias votaciones: en general, en particular y por artículos (¿por qué?). Aquí están las de la Sala desde el 11 de marzo de 2026, de la más antigua a la más reciente (2 aprobadas y 3 rechazadas).
martes, 7 de julio de 2026
- 95–0AprobadoLa Cámara no informa un texto específico para esta votación.
- 60–84RechazadoIndicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para reemplazar los numerales 4) y 5) del artículo único del proyecto, por un solo numeral del siguiente tenor: “Numeral 4).- Agrégase el siguiente artículo 84 bis: “Artículo 84 bis.- Responderá por los perjuicios que causare, el que: a) Con fines comerciales o ánimo de lucro, eluda una medida tecnológica de protección que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro objeto protegido por derechos de autor o derechos conexos. b) Con fines de comercialización fabrique, importe, distribuya, venda o entregue a cualquier título, promocione o publicite, dispositivos o productos, o suministre servicios que hayan sido directamente diseñados, o adaptados con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica de protección.”
- 97–3AprobadoNumerales 4) y 5) del artículo único del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Economía, y que constan en las páginas 13 a 18 del comparado.
- 57–85RechazadoIndicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para agregar un nuevo numeral al artículo único del proyecto, del siguiente tenor: “Numeral x) Para incorporar un nuevo artículo 71 bis: “Artículo 71 bis.- En ningún caso las medidas tecnológicas de protección podrán impedir el ejercicio del autor ni el acceso a la obra para los fines amparados por los derechos morales del Capítulo IV del Título I de la presente ley. El titular de la medida deberá proporcionar, a solicitud fundada del interesado, mecanismos alternativos que permitan dicho acceso sin elusión de la medida.”.”
- 60–85RechazadoIndicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “Disposición Transitoria.- El Ministerio del Interior, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal b) y c) del artículo 3 de la Ley 20.502 deberá, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, definir la instancia intersectorial encargada de recomendar cada tres años a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados qué categorías adicionales de obras, dispositivos o sistemas deben exceptuarse de las responsabilidades establecidas en esta ley. Deberá fundar su recomendación atendiendo el carácter estratégico para la seguridad nacional, la prestación de servicios esenciales, el desarrollo tecnológico, el interés público o en la constatación de que las medidas tecnológicas de protección aplicadas sobre esos sistemas, afectan de manera significativa el ejercicio de usos no infractores o impiden la auditoría, interoperabilidad o mantenimiento necesarios para su correcto funcionamiento.”.