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Cómo Votó · ir al inicio

Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección

Rechazado: 60 a favor, 84 en contra, 1 abstenciones. Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, martes, 7 de julio de 2026, 13:15.

Votación particular · Primer trámite

Qué se votó (texto oficial de la Cámara): Indicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para reemplazar los numerales 4) y 5) del artículo único del proyecto, por un solo numeral del siguiente tenor: “Numeral 4).- Agrégase el siguiente artículo 84 bis: “Artículo 84 bis.- Responderá por los perjuicios que causare, el que: a) Con fines comerciales o ánimo de lucro, eluda una medida tecnológica de protección que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro objeto protegido por derechos de autor o derechos conexos. b) Con fines de comercialización fabrique, importe, distribuya, venda o entregue a cualquier título, promocione o publicite, dispositivos o productos, o suministre servicios que hayan sido directamente diseñados, o adaptados con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica de protección.”

Un proyecto pasa por varias votaciones. Esta es una de ellas.Ver las 5 votaciones de este proyecto (boletín 14767-03)Ver esta votación en camara.cl

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