Modifica el Código del Trabajo para calificar el uso indebido de licencias médicas como falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones
Aprobado: 73 a favor, 68 en contra, 2 abstenciones. Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, martes, 1 de septiembre de 2026, 13:43.
Votación particular · Primer trámite
Qué se votó (texto oficial de la Cámara): Indicación renovada de la diputada Gael Yeomans, para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente: “Artículo único. – Agrégase en el literal a) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, en forma previa del punto y coma (;), el siguiente texto: “como en el ejercicio de una licencia médica por incapacidad temporal cuando, de conformidad con la normativa vigente, mediante resolución firme del organismo competente se determine que se han infringido, sin causa justificada, las condiciones de reposo indicadas por el médico tratante, o cuando dicho reposo tenga como antecedente una licencia médica respecto de la cual el profesional tratante haya sido sancionado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.585, por ausencia de una atención profesional asociada a su emisión. Para estos efectos, el empleador podrá ejercer las facultades establecidas en el Decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, o en la norma que lo reemplace, y tomará conocimiento de los incumplimientos referidos conforme a dicha normativa;”.
Un proyecto pasa por varias votaciones. Esta es una de ellas.Ver las 2 votaciones de este proyecto (boletín 17914-13)Ver esta votación en camara.cl